Régimen de Garantía Mobiliaria

Artículo 17. Publicidad con la modificación de las garantías mobiliarias

17.1 Una garantía mobiliaria con posesión puede ser modificada en una garantía mobiliaria sin posesión, manteniendo su prelación; siempre y cuando, dicha modificación se publicite en el SIGM antes que la posesión del bien mueble sea entregada al deudor garante.

17.2 Una garantía mobiliaria sin posesión puede ser modificada en una garantía mobiliaria con posesión, manteniendo su prelación; siempre y cuando, dicha modificación se publicite en el SIGM.

Comentario

El artículo 17 regula la modificación de garantías mobiliarias entre sus modalidades (con y sin posesión), permitiendo el cambio de una a otra modalidad sin alterar la prelación del acreedor garante. La publicidad de la modificación en el SIGM es requisito esencial: en el supuesto de transformación de posesoria a no posesoria, debe efectuarse antes de la entrega del bien al deudor; en el inverso, simplemente debe publicarse.

Temas: garantía mobiliaria modificación, garantía con posesión y sin posesión, prelación de acreedores, publicidad registral sigm, oponibilidad de garantías, entrega de bienes muebles