Régimen de Garantía Mobiliaria
Artículo 15. Comunicación de cesión de créditos otorgados en garantía mobiliaria
Sin perjuicio de la publicidad de la garantía mobiliaria en el SIGM, la cesión de créditos otorgados en garantía mobiliaria se comunica al cedido de acuerdo a las reglas del Código Civil.
Comentario
El artículo 15 establece que la cesión de créditos constituidos en garantía mobiliaria requiere, además del registro en el SIGM, la comunicación al deudor conforme a las normas del Código Civil. La norma coordina dos sistemas de publicidad: el registral específico de garantías mobiliarias y el civil de cesión de créditos.
Temas: garantía mobiliaria, cesión de créditos, publicidad registral, notificación al deudor, sigm, oponibilidad