Régimen de Garantía Mobiliaria
Artículo 12. Publicidad de la garantía mobiliaria
12.1 Dependiendo del tipo de garantía mobiliaria constituida, la publicidad se logra por medio de la inscripción en el SIGM, o por la posesión que sobre los bienes dados en garantía ejerce el acreedor garantizado o un tercero designado por éste, o por el contrato de control de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
12.2 La publicidad de una garantía mobiliaria determina su oponibilidad y prelación, salvo las excepciones dispuestas en el presente Decreto Legislativo.
12.3 La publicidad de la garantía mobiliaria con posesión por parte del acreedor garantizado se considera por la posesión misma; sin perjuicio de ello, a efectos de asegurar su oponibilidad y prelación, es factible ingresar el respectivo aviso electrónico en el SIGM.
12.4 La publicidad de una garantía mobiliaria sin posesión por parte del acreedor se cumple a través del aviso electrónico de constitución de garantía en el SIGM e incluye el derecho de realizar una preinscripción de la garantía mobiliaria cuando así lo acuerden las partes.
12.5 Las garantías mobiliarias que se constituyan sobre los bienes muebles colocados en un inmueble por su incorporación o su destino, deben publicitarse de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, para conservar su prelación respecto de cualquier otra garantía real sobre el bien inmueble.
Comentario
El artículo 12 establece los medios de publicidad de la garantía mobiliaria según su tipo: inscripción en el SIGM, posesión del acreedor garantizado o tercero, o contrato de control. La publicidad determina la oponibilidad y prelación de la garantía, salvo excepciones legales. Las garantías sobre bienes muebles incorporados en inmuebles deben publicitarse conforme a esta norma para conservar su rango.
Temas: oponibilidad de garantía mobiliaria, sistemas de publicidad de derechos reales, sigm (sistema integrado de garantía mobiliaria), prelación de garantías, posesión como medio de publicidad, bienes muebles incorporados a inmuebles