Régimen de Garantía Mobiliaria
Artículo 11. Cancelación de la garantía mobiliaria
Los siguientes casos son causales de cancelación de la garantía mobiliaria:
1. Por extinción de la obligación garantizada bajo las causales establecidas en el Código Civil.
2. Por la renuncia expresa del acreedor garantizado a mantener vigente la garantía mobiliaria.
3. Por resolución judicial o laudo que tenga la calidad de cosa juzgada.
Comentario
El artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1400 establece las tres causales taxativas de extinción de la garantía mobiliaria: la extinción de la obligación principal conforme al Código Civil, la renuncia voluntaria del acreedor, y la sentencia o laudo con calidad de cosa juzgada. La cancelación produce la cesación de los efectos del gravamen y su eliminación del registro.
Temas: causales de extinción de garantía mobiliaria, cancelación registral, renuncia de acreedor, cosa juzgada, extinción de obligación principal, publicidad y oponibilidad de la cancelación