Régimen de Garantía Mobiliaria

Artículo 10. Modificación de la garantía mobiliaria

10.1 La modificación de la garantía mobiliaria se realiza de la misma manera y cumpliendo con los mismos requisitos que para su constitución.

10.2 La modificación de la garantía mobiliaria es oponible frente a terceros bajo las mismas reglas que para su constitución.

Comentario

El artículo 10 regula el procedimiento y efectos de la modificación de una garantía mobiliaria ya constituida. Establece que toda alteración de los elementos de la garantía se rige por los mismos requisitos formales y de publicidad que su constitución originaria, asegurando que los terceros tengan noticia de los cambios mediante idénticos mecanismos.

Temas: garantía mobiliaria, modificación de garantías, publicidad registral, oponibilidad frente a terceros, formalidades constitutivas, efectos de garantías mobiliarias