Ley de Elecciones Regionales

Tercera. Disposiciones complementarias para el proceso

El Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictan, dentro del marco de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral regional a que se contrae la presente Ley.

Gobierno en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006)

Comentario

La disposición autoriza al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a dictar disposiciones complementarias dentro de su ámbito competencial para asegurar el adecuado desarrollo del proceso electoral regional regulado por la Ley. Trata de una habilitación normativa para que ambos organismos electorales completen el marco reglamentario necesario.

Temas: delegación normativa en organismos electorales, potestad reglamentaria, competencia administrativa, proceso electoral regional, autonomía de órganos electorales