Ley de Elecciones Regionales

Quinta. Derogación de normas

Derógase y/o modifícase las normas legales que se opongan a la presente Ley, en particular aquellas de la Ley de Elecciones Municipales que se refieren a los plazos de las elecciones.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición derogatoria que elimina y modifica las normas legales que resulten incompatibles con la Ley de Elecciones Regionales, particularmente aquellas disposiciones de la Ley de Elecciones Municipales referidas a los plazos electorales. Produce la cesación de vigencia de tales normas y el predominio normativo de la nueva ley en materia de elecciones regionales.

Temas: derogación normativa, normas imperativas electorales, conflicto de leyes electorales, vigencia de normas, procesos electorales regionales y municipales, coherencia del ordenamiento