Ley de Elecciones Regionales

Artículo 4. Fecha de las elecciones y convocatoria

Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales.

El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral.

Comentario

Establece que las elecciones regionales se celebran conjuntamente con las municipales el primer domingo de octubre del año de vencimiento del mandato regional. Obliga al Presidente de la República a convocar con anticipación mínima de 270 días calendario.

Temas: calendario electoral, convocatoria a elecciones, simultaneidad electoral, mandato regional, periodicidad de autoridades