Artículo 3. Autoridades objeto de elección
Las autoridades de los gobiernos regionales objeto de elección son.
a. El presidente y el vicepresidente.
b. Los miembros del Consejo Regional que se denominarán consejeros.
Comentario
El artículo identifica las autoridades que integran los gobiernos regionales y son objeto de elección popular. Establece que tales autoridades son el presidente, vicepresidente y los consejeros del Consejo Regional, delimitando así el alcance subjetivo del proceso electoral regional.
Temas: autoridades electivas, gobiernos regionales, sufragio regional, consejo regional, estructura administrativa electoral