Ley de Elecciones Regionales

Artículo 3. Autoridades objeto de elección

Las autoridades de los gobiernos regionales objeto de elección son.

a. El presidente y el vicepresidente.

b. Los miembros del Consejo Regional que se denominarán consejeros.

Comentario

El artículo identifica las autoridades que integran los gobiernos regionales y son objeto de elección popular. Establece que tales autoridades son el presidente, vicepresidente y los consejeros del Consejo Regional, delimitando así el alcance subjetivo del proceso electoral regional.

Temas: autoridades electivas, gobiernos regionales, sufragio regional, consejo regional, estructura administrativa electoral