Artículo 15. Tachas e impugnaciones
Las tachas e impugnaciones contra los candidatos, y sus efectos, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones, sus modificatorias y la presente Ley.
Comentario
El artículo 15 establece que los cuestionamientos contra candidatos a elecciones regionales (tachas e impugnaciones) y sus consecuencias se regulan conforme a la Ley Orgánica de Elecciones, sus normas modificatorias y la Ley de Elecciones Regionales. Constituye una remisión normativa que remite el régimen sustantivo y procesal de estas acciones impugnatorias a otra ley especial.
Temas: impugnación de candidatos, elegibilidad y requisitos electorales, control de inscripciones, remisión normativa, proceso electoral regional