Artículo 14. Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República ni los Congresistas de la República.
2. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional.
3. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones:
a) Los ministros y viceministros de Estado.
b) Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional.
c) El Contralor General de la República.
d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
e) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
f) El Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva.
g) El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
h) El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat).
i) Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.
4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:
a) Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional.
b) Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.
c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.
d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales.
e) Los gobernadores y tenientes gobernadores.
f) Los congresistas de la República, salvo en los casos en que su mandato vence el mismo año que se desarrollan las elecciones regionales y municipales.
5. También están impedidos de ser candidatos:
a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mientras no hayan pasado a situación de retiro, conforme a Ley.
b) Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud.
c) Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Perú.
d) Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política del Perú.
e) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual.
g) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad.
Comentario
El artículo 14 establece un listado exhaustivo de impedimentos para postular a candidatos en elecciones de gobiernos regionales. Distingue entre incompatibilidades absolutas, impedimentos que ceden mediante renuncia irrevocable con plazo de 180 días, y aquellos que se levantan por solicitud de licencia sin goce de haber (120 o 30 días según el caso). Comprende también impedimentos de naturaleza penal y administrativa que operan sin necesidad de trámite alguno.
Temas: incompatibilidad de cargos, impedimentos electorales, licencia sin goce de haber, candidatos, renuncia irrevocable, causales de tacha