Artículo 11. Artículo 11. Inscripción de organizaciones políticas
1. En el proceso electoral regional, pueden participar las organizaciones políticas y las alianzas políticas que se constituyan con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
2. Las organizaciones políticas de alcance regional o departamental, para obtener su inscripción, deben cumplir con las exigencias previstas en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
3. Las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente.
4. Las alianzas electorales que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección.
5. Las organizaciones políticas de alcance regional o departamental, inscritas conforme a lo previsto en la presente ley, tienen posibilidad de presentar también candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva circunscripción.
Comentario
El artículo 11 establece los requisitos de inscripción que deben cumplir las organizaciones políticas y alianzas electorales para participar en elecciones regionales. Exige que tales organizaciones cuenten con registro vigente ante el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de plazos específicos según su naturaleza.
Temas: inscripción de organizaciones políticas, alianzas electorales, plazos electorales, jurado nacional de elecciones, elegibilidad de actores políticos, candidatos a gobiernos locales