Ley de Elecciones Regionales

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley regula la organización y ejecución de las elecciones regionales, en armonía con la Constitución Politica del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones y sus normas complementarias y conexas.

Comentario

El artículo 1 de la Ley N° 27683 establece el objeto normativo de la ley, delimitando que regula la organización y ejecución de las elecciones regionales. Sitúa la regulación dentro del marco constitucional y de la Ley Orgánica de Elecciones, subordinando su contenido a esos parámetros superiores.

Temas: elecciones regionales, organización electoral, ejecución de procesos electorales, jerarquía normativa electoral, integración de normas electorales, subordinación a la constitución