Ley de Elecciones Municipales

Tercera

Mientras no entre en vigencia el Documento Nacional de Identidad se entenderá como tal, para los efectos de la presente ley, la Libreta Electoral.

Comentario

La disposición establece una medida transitoria que equipara la Libreta Electoral al Documento Nacional de Identidad (DNI) para todos los efectos de la Ley de Elecciones Municipales, en tanto no se implemente el DNI. Se trata de una norma de equivalencia funcional destinada a garantizar la viabilidad del proceso electoral municipal durante el período de transición hacia un sistema de identificación unificado.

Temas: identificación electoral, documentos de identidad, disposiciones transitorias, vigencia condicionada, elecciones municipales, continuidad procesal