Primera
Son aplicables a las Elecciones Municipales, en forma supletoria y complementariamente, las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones.
Comentario
Establece que las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones se aplican de manera supletoria y complementaria a las elecciones municipales. Su efecto es integrar el régimen electoral municipal con las normas generales de la Ley Orgánica de Elecciones, llenando vacíos normativos y armonizando procedimientos electorales.
Temas: remisión normativa supletoria, integración de ordenamientos electorales, conflicto de leyes especiales y generales, vacíos normativos en procedimiento electoral, aplicación complementaria de normas, coherencia del sistema electoral