Ley de Elecciones Municipales

Cuarta

Derógase la Ley Nº 14669, Ley de Elecciones Municipales, sus modificaciones y ampliatorias, y toda otra norma que se oponga a la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición derogratoria que extingue la vigencia de la Ley N° 14669 y sus modificaciones, así como de cualquier otra norma que resulte incompatible con la Ley N° 26864. Produce el efecto inmediato de eliminar del ordenamiento jurídico la regulación electoral municipal anterior, dejando vigente exclusivamente el nuevo régimen establecido en la presente ley.

Temas: derogación expresa, derogación implícita, conflicto normativo, entrada en vigor de leyes, vigencia y eficacia, coordinación de ordenamientos