Cuarta
Derógase la Ley Nº 14669, Ley de Elecciones Municipales, sus modificaciones y ampliatorias, y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
Comentario
Disposición derogratoria que extingue la vigencia de la Ley N° 14669 y sus modificaciones, así como de cualquier otra norma que resulte incompatible con la Ley N° 26864. Produce el efecto inmediato de eliminar del ordenamiento jurídico la regulación electoral municipal anterior, dejando vigente exclusivamente el nuevo régimen establecido en la presente ley.
Temas: derogación expresa, derogación implícita, conflicto normativo, entrada en vigor de leyes, vigencia y eficacia, coordinación de ordenamientos