Artículo 8. Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
a) El presidente, los vicepresidentes y los congresistas de la República, salvo en los casos en que el mandato de estos últimos venza el mismo año en el que se desarrollan las elecciones regionales y municipales.
b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.
c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad.
f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual.
h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:
a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal
Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.
c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.
d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.
e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.
Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia.
Comentario
El artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales establece un régimen de impedimentos para postular a candidato en elecciones municipales, dividido en dos categorías: impedimentos absolutos (inciso 8.1) que impiden la candidatura de manera definitiva, e impedimentos relativos (inciso 8.2) que pueden salvarse mediante renuncia anticipada. Constituye una barrera de elegibilidad que protege la integridad del proceso electoral municipal.
Temas: incompatibilidad de cargos públicos, impedimentos para postular, conflicto de intereses electoral, inhabilidad por antecedentes penales, requisitos de elegibilidad municipal, control preventivo de candidatos