Ley de Elecciones Municipales

Artículo 6

Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil

Comentario

El artículo establece los requisitos positivos para ser elegible como Alcalde o Regidor en elecciones municipales. Exige capacidad política (ciudadanía activa), identificación legal y vinculación con la circunscripción electoral, ya sea por naturaleza o por domicilio de al menos dos años. Constituye presupuesto de admisibilidad de candidatura.

Temas: elegibilidad municipal, capacidad política, requisitos de candidatura, vinculación territorial, domicilio electoral, inscripción de candidatos