Ley de Elecciones Municipales

Artículo 35

Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.

Comentario

El artículo 35 establece el mecanismo de cobertura de vacantes en concejos municipales mediante la incorporación automática del candidato siguiente de la misma lista electoral. La vacante se llena respetando el orden resultante del escrutinio final, sin necesidad de convocatoria a nuevas elecciones.

Temas: vacantes en concejos municipales, incorporación de candidatos, orden de resultados electorales, continuidad de concejos, representación política municipal, escrutinio final