Ley de Elecciones Municipales

Artículo 34. Asunción y juramento de cargos

Los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

Comentario

Establece que los alcaldes y regidores electos, proclamados y juramentados asumen formalmente sus cargos el 1 de enero del año siguiente a la elección. La norma fija el momento preciso del inicio de la gestión municipal, estableciendo un límite temporal objetivo para la transmisión del poder local.

Temas: asunción de cargo, proclamación electoral, juramentación, vigencia de mandatos, transición administrativa municipal, inicio de funciones