Artículo 33
Las credenciales de Alcaldes y Regidores se extienden en una hoja de papel simple con el membrete del Jurado Electoral Especial y están firmadas por todos o la mayoría de los miembros del Jurado Electoral respectivo.
Comentario
El artículo 33 regula el documento probatorio de la elección de alcaldes y regidores: la credencial. Establece que se expide en papel simple con membrete del Jurado Electoral Especial y debe ser suscrita por todos o la mayoría de sus miembros, constituyendo así el acto formal que acredita la condición electa del candidato.
Temas: credencial electoral, proclamación de electos, jurado electoral especial, documentación electoral, asunción de cargo municipal, autenticación de actos electorales