Ley de Elecciones Municipales

Artículo 32

Una copia de esta acta se remite al Concejo Provincial y otra a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo se entrega copia de la misma a los candidatos y personeros que la soliciten.

Comentario

Regula la distribución de copias del acta de cómputo y proclamación de candidatos electos en procesos municipales. Establece que copias deben remitirse a órganos electorales y administrativos, así como a los candidatos y personeros que lo requieran, asegurando transparencia y acceso a la información electoral.

Temas: acta electoral, proclamación de candidatos, transparencia electoral, documentación electoral, acceso a información electoral, personeros electorales