Artículo 28
El Acta de Cómputo Distrital debe estar elaborada de acuerdo con el Artículo 31 de la presente ley, e incluye la enumeración de las listas de candidatos para el Consejo Provincial y para el Concejo Distrital correspondiente y los nombres de los integrantes de cada una de ellas y el número de votos alcanzado por cada lista así como la determinación de la cifra repartidora y la asignación de asientos otorgados a cada lista. Una copia de esta Acta se remite al Concejo Distrital correspondiente, otra al Concejo Provincial, otra a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y una cuarta al Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se entregan copias del Acta a los candidatos y personeros que lo soliciten.
Comentario
El artículo 28 regula el contenido obligatorio del Acta de Cómputo Distrital y el procedimiento de distribución de copias a las autoridades competentes y actores electorales. Establece que dicha acta debe detallar las listas de candidatos, sus integrantes, votos obtenidos, cifra repartidora y asignación de asientos, siendo remitida a cuatro instituciones distintas además de su entrega a candidatos y personeros.
Temas: acta de cómputo electoral, escrutinio distrital, distribución de escaños, cifra repartidora, transparencia electoral, publicidad de resultados