Artículo 27
Finalizando cada cómputo distrital la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales aplica la cifra repartidora obteniendo los candidatos elegidos para conformar el respectivo Concejo Municipal Distrital en los distritos donde hubiese funcionado una sola Mesa y siempre que no existiese reclamo alguno contra la elección en ella. La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales en base al Acta Electoral Digital correspondiente, determina la cifra repartidora obteniendo los candidatos elegidos, los resultados son entregados inmediatamente al Jurado Electoral Especial, quien procede a proclamar a los elegidos para constituir el Concejo Municipal Distrital.
Comentario
El artículo 27 regula el procedimiento de cómputo y determinación de candidatos elegidos para regidores municipales mediante la aplicación de la cifra repartidora. Establece que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales realiza este cálculo en base al Acta Electoral Digital y comunica los resultados al Jurado Electoral Especial para su proclamación.
Temas: cifra repartidora, cómputo electoral, proclamación municipal, acta electoral digital, regidor municipal, jurado electoral especial