Artículo 25. Elección de Regidores del Concejo Municipal
Los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del Alcalde.
La elección se sujeta a las siguientes reglas:
1) La votación es por lista.
2) A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. La asignación de cargos de Regidores se efectúa redondeando el número entero superior.
3) La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de Regidores que les corresponde.
4) El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobará las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Comentario
Regula la elección de Regidores municipales por sufragio directo mediante voto por lista, estableciendo un sistema mixto de asignación de cargos que combina la cifra repartidora con la garantía de la mitad más uno para la lista ganadora. Los Regidores son elegidos conjuntamente con el Alcalde para un período de cuatro años.
Temas: elección municipal, sistema proporcional con prima mayoritaria, voto por lista, cifra repartidora, asignación de cargos de concejal, administración electoral local