Ley de Elecciones Municipales

Artículo 21

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales manda imprimir dos tipos de carteles:

1. Uno, con el nombre de la provincia y de los Partidos Políticos, Alianza de Partidos y Listas Independientes que postulan al Consejo Provincial indicando su símbolo y la relación de todos los candidatos. Este cartel debe fijarse en sitios visibles de la capital de la provincia.

2. Otro para cada distrito de la provincia que, además de incluir los datos referidos en el numeral precedente, debe indicar los nombres de los Partidos Políticos, Alianza de Partidos y Listas Independientes que postulan al Consejo Distrital correspondiente, el símbolo de cada uno de ellas y la relación de todos los candidatos. Este cartel debe fijarse en sitios visibles de cada distrito.

Comentario

El artículo 21 de la Ley de Elecciones Municipales regula la elaboración e impresión de carteles electorales por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, diferenciando entre carteles de nivel provincial y distrital. Establece dos tipos de publicaciones obligatorias con contenidos específicos que deben fijarse en lugares públicos visibles para informar a los electores sobre las candidaturas.

Temas: publicidad electoral, carteles electorales, transparencia electoral, información de candidatos, inscripción de candidaturas, proceso electoral municipal