Artículo 20
Resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones, cada Jurado Electoral Especial entrega a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente las listas que hayan quedado aptas para intervenir en las elecciones dentro del ámbito de su circunscripción.
Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política
Comentario
El artículo 20 regula la entrega de listas de candidatos aptas por parte del Jurado Electoral Especial a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, tras la resolución de tachas y exclusiones. Establece un plazo perentorio de treinta días calendario antes de la elección para resolver impugnaciones contra listas o candidatos, garantizando certeza electoral y tiempo suficiente para organizar la contienda.
Temas: jurado electoral especial, aptitud de candidatos, tachas electorales, plazo electoral, depuración de listas, seguridad jurídica electoral