Artículo 2
Para la elección de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito electoral. Para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral.
Comentario
El artículo establece la circunscripción electoral para las elecciones municipales en dos niveles: provincia para concejos provinciales y distrito para concejos distritales. Define así la demarcación geográfica dentro de la cual se agrupan los electores y se cuentan los votos para cada nivel de gobierno local.
Temas: circunscripción electoral, distrito electoral, gobiernos locales, división política administrativa, demarcación electoral