Ley de Elecciones Municipales

Artículo 19-A. Retiro de listas de candidatos y renuncia de candidatos

Las organizaciones políticas pueden solicitar ante el Jurado Electoral Especial competente, el retiro de la lista de candidatos que hubiesen presentado, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

Los candidatos pueden renunciar a su candidatura ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección” .

Comentario

El artículo 19-A regula el retiro de listas de candidatos por las organizaciones políticas y la renuncia individual de candidatos en procesos electorales municipales. Establece un plazo común de sesenta días calendario anterior a la elección como límite máximo para ambas actuaciones ante el Jurado Electoral Especial competente.

Temas: retiro de candidaturas, renuncia de candidatos, plazo electoral, jurado electoral especial, inscripción de candidatos, proceso electoral municipal