Ley de Elecciones Municipales

Artículo 19

La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de un Partido Político, Alianza de Partidos o Lista Independiente no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco se puede invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes.

Comentario

El artículo 19 establece que la declaración fundada de tacha contra uno o más candidatos no afecta la validez de la inscripción de los demás integrantes de la lista, quienes continúan participando en la elección con efectos equivalentes a una lista completa. Asimismo, prohíbe la invalidación de la inscripción por muerte o renuncia de candidatos.

Temas: tacha de candidatos, invalidación de inscripciones, listas incompletas, renuncia de candidatos, muerte de candidato inscrito, estabilidad electoral