Ley de Elecciones Municipales

Artículo 18

Las tachas contra las listas de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor de los Concejos Municipales Provinciales y de los Concejos Distritales del Área Metropolitana de Lima son resueltas por los Jurados Electorales Especiales conforme al artículo precedente.

La resolución del Jurado Electoral Especial, que declara fundada o infundada la tacha, puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la resolución. El Jurado Electoral Especial concede la apelación el mismo día de su interposición y remite al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual la resuelve dentro de los tres (3) días calendario de su recepción, comunicando su resolución inmediatamente al Jurado Electoral Especial, para que le dé publicidad.

Comentario

El artículo 18 de la Ley de Elecciones Municipales asigna a los Jurados Electorales Especiales la competencia para resolver las tachas formuladas contra listas de candidatos o candidatos individuales a cargos ediles en municipalidades provinciales y distritales del área metropolitana de Lima. Establece además un mecanismo de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones con plazos perentorios para garantizar celeridad en la resolución de impugnaciones durante el proceso electoral.

Temas: tachas electorales, elegibilidad de candidatos, recursos administrativos electorales, competencia de órganos electorales, plazos electorales, inscripción de candidatos