Ley de Elecciones Municipales

Artículo 17

Las tachas contra las listas de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor de los Concejos Municipales Distritales son resueltas por los Jurados Electorales Especiales en el término de tres (3) días calendario de su recepción.

La resolución del Jurado Electoral Especial, que declara fundada o infundada la tacha, puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la resolución. El Jurado Electoral Especial concede la apelación el mismo día de su interposición y remite al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual la resuelve dentro de los tres (3) días calendario de su recepción, comunicando su resolución inmediatamente al Jurado Electoral Especial, para que le dé publicidad.

Comentario

El artículo 17 establece el procedimiento de resolución de tachas contra listas de candidatos y candidatos individuales a alcalde o regidor en elecciones municipales distritales. Asigna competencia a los Jurados Electorales Especiales en primera instancia y al Jurado Nacional de Elecciones en segunda instancia, fijando plazos perentorios para cada etapa del proceso.

Temas: tachas electorales, contencioso electoral municipal, impugnación de candidatos, procedimiento ante jurados electorales, plazos perentorios en materia electoral, recursos en procesos de inscripción de candidatos