Ley de Elecciones Municipales

Artículo 16

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

La solicitud de tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada lista o candidato tachado, según sea el caso. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante.

Comentario

El artículo 16 establece el derecho de cualquier ciudadano a impugnar listas de candidatos o candidatos individuales a alcalde o regidor dentro de tres días después de su publicación, por incumplimiento de requisitos legales. La impugnación (tacha) requiere acompañamiento de depósito en garantía ante el Banco de la Nación, reembolsable si prospera.

Temas: control de elegibilidad, impugnación de candidatos, requisitos de candidatura, depósito en garantía, jurado nacional de elecciones, proceso electoral municipal