Artículo 13
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales no admitirá solicitudes de inscripción cuya denominación o símbolo sea igual o muy semejante a los de Partidos Políticos, Alianzas de Partidos o Listas Independientes ya inscritas. Tampoco admitirá como denominaciones o símbolos las marcas comerciales o industriales y las que resulten lesivas o alusivas a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Comentario
El artículo 13 de la Ley de Elecciones Municipales establece criterios de exclusión para la admisión de inscripciones de candidatos, vedando denominaciones o símbolos que sean idénticos o similares a los ya inscritos, así como los que constituyan marcas comerciales o vulneren el orden público, la moral o las buenas costumbres.
Temas: inscripción de candidatos, denominación y símbolo electoral, control administrativo previo, propiedad intelectual en procesos electorales, orden público electoral