Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)

Sexta. Notificación

Derogada por el Artículo 3 de la Ley Nº 28165

SÉTIMA.- Adecuación a la Ley.

Las Entidades comprendidas por esta ley, que a la fecha tengan vigentes reglamentos internos para el trámite o ejecución de Procedimientos Coactivos, deberán adecuar las citadas normas a las disposiciones de esta ley en un plazo que no excederá de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

Asimismo, procederán a convocar a concurso público de méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares. En consecuencia, al término de plazo prescrito en el párrafo anterior, quedará sin efecto la designación de quienes en la actualidad ejerzan dichos cargos. Estos últimos no están impedidos de presentarse al concurso, siempre y cuando reúnan los requisitos de ley.

Se exceptúa de la obligación prevista en el párrafo anterior a las Entidades de la Administración Pública que hayan designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso, siempre y cuando los designados reúnan los requisitos prescritos en los artículos 4 y 6 de esta ley.

Comentario

Artículo transitorio que ordena a las entidades sometidas a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva adecuar sus reglamentos internos a la nueva normativa dentro de sesenta días y convocar a concurso público para designar ejecutores y auxiliares. Establece que los designados antes de la entrada en vigor pierden automáticamente su cargo al vencer el plazo, salvo que sean seleccionados nuevamente en concurso.

Temas: ejecución coactiva, adecuación normativa, designación de funcionarios, concurso público de méritos, normas transitorias, cese automático de funciones