Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)
Primera
Arancel de costas procesales.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales.
Comentario
La disposición ordena al Ministerio de Economía y Finanzas expedir, dentro de sesenta días, un decreto supremo que establezca los topes máximos de aranceles por gastos y costas procesales en procedimientos coactivos. Estos aranceles son de aplicación obligatoria para toda entidad pública, sea nacional, regional o local.
Temas: aranceles administrativos, ejecución coactiva, gastos y costas procesales, uniformidad de la administración pública, decreto supremo reglamentario, obligaciones presupuestales