Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)
Artículo 7
Designación y remuneración.
7.1 La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos.
7.2 Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.
7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo.
Comentario
El artículo 7 regula el procedimiento de selección, estatus funcional y régimen remunerativo del Ejecutor de Cobranza y su Auxiliar. Establece que su designación se realiza mediante concurso público, que ingresarán como funcionarios a dedicación exclusiva y que percibirán remuneración fija, prohibiendo comisiones o porcentajes vinculados a los montos recuperados.
Temas: ejecutor de cobranza, selección por mérito, funcionario público, conflicto de intereses, dedicación exclusiva, remuneración fija