Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)
Artículo 6
Requisitos del Auxiliar.
6.1 El Auxiliar deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
b) Acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equivalente en semestres;
c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;
d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral;
e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario;
f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad;
g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.
6.2 Tratándose de Municipalidades que no estén ubicadas en las provincias de Lima y Callao, así como en las capitales de provincias y departamentos, no será exigible el requisito establecido en el literal b) precedente, bastando que el Auxiliar tenga un año de instrucción superior o su equivalente en semestres.
Comentario
El artículo 6 establece los requisitos personales, profesionales y de compatibilidad que debe cumplir el Auxiliar de Cobranza en el procedimiento de ejecución coactiva. Incluye una exención parcial para auxiliares en municipalidades de menor desarrollo institucional respecto del nivel de estudios exigido.
Temas: incompatibilidades y conflictos de interés en procedimientos administrativos, auxiliares de cobranza, requisitos de idoneidad técnica, ejecución coactiva, territorios de menor densidad institucional, antecedentes disciplinarios