Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)

Artículo 4

Requisitos del Ejecutor.

4.1 El Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley;

c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;

d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;

e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y,

f) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.

4.2 Tratándose de Municipalidades que no estén ubicadas en las provincias de Lima y Callao, así como en las capitales de provincias y departamentos, no será exigible el requisito establecido en el literal b) precedente, bastando que el Ejecutor tenga dos (2) años de instrucción superior o su equivalente en semestres.

Comentario

El artículo establece los requisitos personales, profesionales y antecedentes que debe cumplir quien ejerza la función de ejecutor coactivo. Incluye una excepción para ejecutores de municipalidades ubicadas fuera de Lima, Callao y capitales provinciales o departamentales, que pueden carecer de título de abogado si poseen dos años de educación superior.

Temas: requisitos del ejecutor coactivo, capacidad legal y profesional, antecedentes disciplinarios, excepciones descentralizadas, idonei dad en procedimientos coactivos, exigencias territoriales