Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)
Artículo 35
Descerraje.
Para efectos de la aplicación de la medida del descerraje, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
Comentario
El artículo 35 remite la regulación del descerraje como medida de ejecución coactiva a las disposiciones del artículo 19 de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Establece que el descerraje, medida que implica el forzamiento de cerraduras o accesos para acceder a bienes o locales del obligado, se ejecutará conforme a los requisitos, procedimientos y límites establecidos en dicha norma de orden general.
Temas: ejecución coactiva, medidas cautelares y ejecutivas, descerraje, obligaciones tributarias, gobiernos locales, remisión normativa