Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)
Artículo 33-B. Entrega de fondos retenidos o recaudados mediante embargo
Entrega de fondos retenidos o recaudados mediante embargo.
33-B.1 Para ordenar la entrega de fondos retenidos o recaudados, o para llevar a cabo la ejecución forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad, el ejecutor notificará previamente al obligado con la Resolución que pone en su conocimiento el inicio de la ejecución forzosa. Igualmente se notificará al obligado mediante Resolución, la conversión del embargo preventivo en definitivo o la orden de trabar uno de tal naturaleza, precisando la modalidad del mismo.
33-B.2. Si la medida cautelar dictada es de intervención en recaudación, el tercero interventor deberá consignar directamente los fondos recaudados en un depósito administrativo a nombre de la Entidad en el Banco de la Nación. Los fondos que se depositen en dicha cuenta quedarán retenidos y sólo podrán ser entregados después de culminado el Procedimiento y, de ser el caso, después de que la Sala en lo
Contencioso Administrativo de la Corte Superior correspondiente o el órgano competente que haga sus veces, se haya pronunciado sobre la legalidad del embargo resolviendo el recurso de revisión judicial a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley, cuando este hubiera sido interpuesto.
Comentario
Regula las modalidades de notificación al ejecutado sobre el inicio de la ejecución forzosa y la conversión o traba de embargos, así como el depósito y retención de fondos recaudados mediante intervención en recaudación. Establece que los fondos retenidos solo se entregarán después de culminado el procedimiento y de la pronunciación judicial sobre la legalidad del embargo.
Temas: ejecución coactiva, embargo preventivo y definitivo, intervención en recaudación, depósito administrativo, revisión judicial de medidas cautelares, notificación en procedimiento coactivo