Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)
Artículo 3
Función del Ejecutor Coactivo.
El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable.
Tratándose de gobiernos regionales y locales que cuenten con Ejecutor y Auxiliar Coactivo y que necesiten ejecutar una medida de embargo fuera de su jurisdicción territorial en cumplimiento de sus funciones, deberán librar exhorto a cualquier Ejecutor Coactivo de la provincia en donde se desea ejecutar la medida de embargo, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Sección Tercera del Código Procesal Civil. Sobre un mismo procedimiento coactivo no se podrá librar exhorto a más de un Ejecutor Coactivo.
La existencia de convenios de gestión no implica la delegación de la función de ejecución coactiva.
Artículo 3A.- Del Ejecutor coactivo exhortado.
El Ejecutor coactivo exhortado es el único funcionario competente facultado para realizar actuaciones propias del procedimiento de ejecución coactiva, que consten de manera expresa en el exhorto bajo responsabilidad; quedando sujeto a la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 22 de la presente Ley.
Si el Ejecutor exhortado advierte la existencia de irregularidades o contravenciones al ordenamiento en materia de ejecución coactiva o a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o si éstas le fueran comunicadas por el Obligado o tercero encargado de efectuar la retención, remitirá bajo responsabilidad el escrito de exhorto al Ejecutor Coactivo exhortante, para que proceda a la corrección de las observaciones formuladas. En este último supuesto, quedará en suspenso el procedimiento de ejecución coactiva, en tanto se corrija la irregularidad señalada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, numeral 16.5, de la presente Ley.
Comentario
El Ejecutor Coactivo es el titular y responsable del procedimiento de ejecución coactiva, ejerciendo en nombre de la entidad todas las acciones de coerción para compeler el cumplimiento de obligaciones conforme a ley. Su cargo es indelegable, aunque se admite el mecanismo de exhorto para ejecutar medidas fuera de la jurisdicción territorial, con limitaciones que aseguran la unidad del procedimiento.
Temas: ejecución coactiva, titularidad del procedimiento, indelegabilidad de funciones, exhorto judicial y administrativo, responsabilidad del ejecutor, control de legalidad