Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)

Artículo 28

Medidas cautelares previas.

28.1 Los Ejecutores coactivos únicamente podrán ejecutar, en calidad de medida cautelar previa, el embargo en forma de intervención en información previsto en el artículo 33, literal a), de la presente Ley, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13.

28.2. En ningún caso los Ejecutores de los Gobiernos Locales podrán aplicar lo dispuesto por los artículos 56, 57 y 58 del Código Tributario.

28.3. El Ejecutor levantará la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantía que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida.

Comentario

El artículo 28 regula las medidas cautelares previas que pueden adoptar los ejecutores coactivos de los gobiernos locales en procedimientos de cobranza de obligaciones tributarias. Establece que solo se autoriza el embargo mediante intervención en información, excluye expresamente las facultades extraordinarias del Código Tributario y prevé el levantamiento de la medida ante garantía suficiente.

Temas: medidas cautelares previas, ejecución coactiva tributaria, embargo e intervención, garantías y levantamiento de medidas, gobiernos locales, limitación de potestades ejecutivas