Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)
Artículo 21
Tasación y remate.
21.1. La tasación y remate de los bienes embargados, se efectuará de acuerdo a las normas que para el caso establece el Código Procesal Civil.
21.2. Del producto del remate, el Ejecutor cobrará el monto de la deuda debidamente actualizada, además de las costas y gastos respectivos, entregando al Obligado y/o al tercero, de ser el caso, el remanente resultante.
21.3. El martillero designado para conducir el remate deberá emitir una póliza de adjudicación, la cual deberá contener los requisitos establecidos en las normas sobre comprobantes de pago, de modo que garanticen al adjudicatario sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o utilizar el crédito fiscal o el crédito deducible.
Comentario
El artículo 21 regula el procedimiento de tasación y remate de los bienes embargados en la ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, estableciendo que se sujete a las normas del Código Procesal Civil. Determina la distribución del producto del remate entre el Ejecutor (para cubrir deuda actualizada, costas y gastos) y el deudor o tercero (remanente), e impone al martillero la obligación de emitir póliza de adjudicación que cumpla con requisitos de comprobante de pago.
Temas: ejecución coactiva, embargo y remate de bienes, tasación y subasta, distribución de producto ejecutivo, comprobantes de pago y tributación, derechos del deudor y del acreedor en la ejecución