Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)
Artículo 2
Definiciones.
Para efecto de la presente ley, se entenderá por:
a) Entidad o Entidades.- Aquellas de la Administración Pública Nacional, Regional y Local, que están facultadas por ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer.
b) Obligado: Toda persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que sea sujeto de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa;
c) Ejecutor Coactivo o Ejecutor: El funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva;
d) Auxiliar Coactivo o Auxiliar: Aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor;
e) Procedimiento: El conjunto de actos administrativos destinados al cumplimiento de la Obligación materia de ejecución coactiva;
f) Obligación: A la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a la ejecución incumplida de una prestación de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la Administración Pública Nacional, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público.
Comentario
El artículo 2 establece las definiciones fundamentales aplicables a toda la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Proporciona el significado técnico-jurídico de términos clave como entidad ejecutora, obligado, ejecutor coactivo y obligación, asegurando uniformidad interpretativa en la aplicación del procedimiento coactivo.
Temas: acreencia coactiva, sujetos del procedimiento administrativo coactivo, obligaciones tributarias y no tributarias, relaciones jurídicas de derecho público, potestad de ejecución coactiva