Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)

Artículo 15

Resolución de Ejecución Coactiva.

15.1 La resolución de ejecución coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, los siguientes requisitos:

a) La indicación del lugar y fecha en que se expide;

b) El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide;

c) El nombre y domicilio del obligado;

d) La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la Obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (7) días;

e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía de la multa administrativa, así como los intereses o, en su caso, la especificación de la obligación de hacer o no hacer objeto del Procedimiento;

f) La base legal en que se sustenta; y,

g) La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. No se aceptará como válida la incorporación de la firma mecanizada, a excepción del caso de cobro de multas impuestas por concepto de infracciones de tránsito y/o normas vinculadas al transporte urbano.

15.2 La resolución de ejecución coactiva será acompañada de la copia de la resolución administrativa a que se refiere el literal d) del numeral anterior, su correspondiente constancia de notificación y recepción en la que figure la fecha en que se llevó a cabo, así como la constancia de haber quedado consentida o causado estado.

Comentario

El artículo 15 regula los requisitos formales y sustanciales que debe contener la Resolución de Ejecución Coactiva para obligaciones no tributarias, bajo sanción de nulidad. Establece además los documentos que deben acompañar a dicha resolución para validar el procedimiento.

Temas: ejecución coactiva, requisitos formales de actos administrativos, nulidad de procedimientos, debido proceso, obligaciones no tributarias, seguridad jurídica