Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (TUO)

Artículo 10

Costas.

10.1. El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de incumplimiento, el Obligado podrá exigir de manera solidaria, al Ejecutor, Auxiliar o la Entidad la devolución de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspondientes.

10.2. En ningún caso se efectuará cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravención de esta ley.

Comentario

El artículo 10 regula la liquidación de costas en el procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, sometiendo al ejecutor a un arancel aprobado por ley y estableciendo responsabilidad solidaria por cobros indebidos. Prohíbe además el cobro de costas cuando la cobranza se inicia contraviniendo la ley.

Temas: costas procesales, ejecución coactiva, responsabilidad solidaria del ejecutor, arancel de costas, cobro indebido, devolución de excesos