Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 91
Concluída la liquidación de la Empresa, el Liquidador, bajo responsabilidad personal, deberá pedir la inscripción de su extinción en el Registro Mercantil, mediante solicitud con firma legalizada notarialmente, a la que se acompañará el balance final de la liquidación con sus respectivos anexos.
Comentario
El artículo 91 del Decreto Ley N° 21621 prescribe que, terminada la liquidación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el liquidador debe solicitar la inscripción de su extinción ante el Registro Mercantil, acompañando el balance final con firma notarialmente legalizada. Esta inscripción constituye el acto que perfecciona la extinción de la persona jurídica.
Temas: extinción de personas jurídicas, liquidación de empresas, inscripción registral, responsabilidad del liquidador, balance final, publicidad mercantil