Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Artículo 89
La función del liquidador termina:
a) Por muerte o incapacidad civil;
b) Por haber concluido la liquidación;
c) Por revocación de su poder, decidida por el Titular de la Empresa o por el Juez en caso de haber sido nombrado judicialmente.
Comentario
El artículo 89 del Decreto Ley 21621 enumera las causas de extinción de la función del liquidador en la empresa individual de responsabilidad limitada. La función cesa por muerte o incapacidad civil del liquidador, por conclusión de la liquidación, o por revocación del poder decidida por el titular de la empresa o por resolución judicial.
Temas: liquidador de empresa individual de responsabilidad limitada, cese de funciones, revocación de poder, incapacidad civil, disolución y liquidación