Gobierno dicta Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Artículo 88

El liquidador al iniciar sus funciones, bajo responsabilidad personal, deberá publicar por tres (3) veces seguidas un aviso de convocatoria a los acreedores de la Empresa para que presenten los documentos justificativos de sus créditos dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de no tomar en consideración las acreencias que no figuren en la contabilidad de la Empresa.

Comentario

El artículo 88 impone al liquidador el deber de publicitar la apertura del proceso liquidatorio convocando a los acreedores para que acrediten sus créditos dentro de treinta días. Establece un mecanismo de transparencia y seguridad jurídica mediante publicaciones sucesivas, bajo responsabilidad personal del liquidador y con sanción de no reconocimiento de acreencias no acreditadas oportunamente.

Temas: liquidación de empresa, convocatoria de acreedores, publicidad en procedimientos de cierre, responsabilidad del liquidador, reconocimiento de créditos, término fatal en derecho comercial